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A partir de hoy Chile tiene nueva Ley de Seguridad Privada

La Ley N° 21.659 apunta a mejorar la coordinación entre la seguridad privada y la seguridad pública, fortalecer la formación y especialización de guardias y vigilantes, y otorgarles mejores medidas de protección.
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Dotar a Chile de un sistema moderno y profesional de seguridad privada es el principal objetivo de la Ley N° 21.659, la cual entra en vigor este 28 de noviembre y en la que la Subsecretaría de Prevención del Delito cumple un rol fundamental como ente regulador y fiscalizador.

Entre las funciones que otorga la ley a la Subsecretaría de Prevención del Delito está la de autorizar a las empresas de seguridad privada y las personas naturales que desarrollen labores en este ámbito; determinar las entidades a las que se exigirá contar con medidas de seguridad; aprobar estudios y planes de seguridad; sancionar infracciones; y administrar el Registro de Seguridad Privada.

La nueva Ley de Seguridad Privada reemplaza y actualiza una serie de normas que hasta ahora se encontraban dispersas en diferentes leyes y decretos, lo que permite generar un sistema unificado y más claro para regular a las empresas privadas, que serán clasificadas en distintos niveles de riesgo. Lo anterior significa que las actividades o establecimientos que generen mayor riesgo para la seguridad pública deberán cumplir con exigencias más estrictas de seguridad privada, entre ellas, personal especializado y más medidas de protección.

De este modo, se moderniza la categorización de empresas obligadas y no obligadas con la adición de tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto. Las empresas de riesgo medio tendrán que contar con un estudio de seguridad aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, mientras que para las de riesgo alto se
exigirá implementar un Sistema de Vigilancia Privada completo, que incluye un organismo de seguridad interno con jefes, encargados y vigilantes privados, además de recursos tecnológicos y materiales específicos.

En el mismo sentido, también se establecen requisitos específicos para las personas naturales que desempeñen funciones de seguridad privada, quienes deberán acreditarse ante la Subsecretaría de Prevención del Delito y no ante Carabineros como sucedía hasta la fecha. Las personas naturales son clasificadas en las siguientes categorías:

Vigilantes privados: están capacitados para situaciones de riesgo alto y, por lo mismo, pueden portar armas de fuego. Deben contar con elementos defensivos y de protección, cámaras corporales y un seguro de vida contratado por su empleador.

Guardias de seguridad: para desempeñar sus funciones deberán contar con chaleco anticorte como medida de protección mínima, seguro de vida y cámara corporal en el caso de funciones de alto riesgo.

Jefes de seguridad: deben poseer título profesional y están a cargo de la organización de la seguridad privada.

Porteros, nocheros y rondines: requieren capacitación diferenciada según el riesgo de sus labores.

Capacitadores, asesores, técnicos, operadores de cámaras e instaladores técnicos: también deben ser autorizados por la Subsecretaría.

En el caso de las empresas de seguridad privada, estas también deben ser autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y deberán presentar informes bianuales para certificar que cuenten con los recursos humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados.

Desde la entrada en vigencia de la ley este 28 de noviembre, las entidades obligadas por la ley tendrán un plazo de adecuación de seis meses para presentar su primer estudio de seguridad. Asimismo, se establece el plazo de un año para la creación del Registro de Seguridad Privada con todos sus subregistros y plataforma informática operativa, y de dos años para evaluar a las entidades obligadas actualmente, y según su riesgo, determinar las medidas de seguridad que le serán exigidas.

Regulación de eventos masivos

La Ley N° 21.659 crea un nuevo marco regulatorio para los eventos que superen los 3 mil asistentes, cuyos organizadores deberán presentar sus solicitudes a las delegaciones presidenciales regionales a través de una plataforma informática.

Tendrán como obligación diseñar un plan de seguridad que cumpla con los requisitos detallados en el reglamento de la ley.

Finalmente, se establecen derechos y deberes tanto para los asistentes como para los organizadores, con un estatuto de responsabilidad especial que incluye la obligación de contratar seguros de daños contra terceros.